Habilita para el gobierno de embarcaciones de recreo de hasta 6 metros de eslora y para la navegación costera a una distancia máxima de la costa de 2 millas, durante el dia. Además, con la nueva normativa publicada en el Real Decreto 238/2019 se estatablece que con la obtención de la Licencia de Navegación se podrán llevar motos náuticas sin límite de potencia.