ITB Y CERTIFICADO DE NAVEGABILIDAD

Inspección de embarcaciones de recreo: ITB

La Dirección General de la Marina Mercante hizo valer el sistema de inspección a embarcaciones de recreo mediante el Real Decreto 1434 de 2009. En el documento se desgranan todos los pormenores concernientes a la ITB, desde las condiciones que deben cumplir las empresas que la realizan, a los buques que están sometidos a ella.
Todos los propietarios de embarcaciones de recreo deben tener el correspondiente Certificado de Navegabilidad, que acredita que ha pasado la correspondiente ITB y cumple con la legislación vigente. Por ello, destacamos los puntos más importantes que se deben comprobar durante la revisión de nuestro barco.
Todos los barcos están sometidos a itb
Los barcos sujetos a ITB son los matriculados en lista 6ª y 7ª, con esloras comprendidas entre 2,5 y 24 metros; siendo el mínimo de 2,5 metros para los que tienen ánimo lucrativo y de 6 metros para los dedicados al recreo o actividades deportivas.
El propietario de una embarcación de recreo deberá acudir a cualquier Entidad Colaboradora de Inspección con quince días naturales de antelación a la fecha de caducidad, y podrá ser considerado una infracción grave o muy grave el navegar con el Certificado caducado o sin la posesión del mismo.

Cuándo se pasa la ITB

Las inspecciones de embarcaciones de recreo dependen de la lista de matrícula del barco y de la eslora, estableciéndose hasta cinco tipos de reconocimientos: inicial, periódico, intermedio, adicional y extraordinario.
Todas las embarcaciones están sujetas a un reconocimiento inicial para la emisión del Certificado de navegabilidad. La inspección inicial corresponde la Administración marítima (Marina Mercante), pudiendo emitirse automáticamente si el barco se ha construido siguiendo un modelo previamente autorizado e identificado con las siglas “CE” (Cumple Especificaciones). En este caso el barco recibe el Certificado de navegabilidad de forma automática, pero en caso contrario, si la embarcación se ha construido sin esa autorización inicial se deberá atener a una inspección inicial.
La inspección periódica se realiza cada cinco años como máximo. A ella están sujetas todas las embarcaciones de recreo, salvo las matriculadas en lista 7ª con eslora inferior a 6 metros, exentas de la prueba siempre que el Certificado de navegabilidad indique “Sin caducidad”.
Entre los reconocimientos periódicos hay que realizar uno intermedio, comprendido entre el segundo y tercer año de los cinco máximos. A esta inspección están sujetas las embarcaciones de la lista 6ª obligadas a pasar la ITB y las de lista 7ª mayores a 15 metros, además de las que tengan casco de madera, sea cual sea la eslora.
Entre tanto se puede exigir la inspección adicional de una embarcación, motivada por un cambio de lista, avería grave o reparación importante. A lo que se puede sumar una inspección extraordinaria solicitada por un juez o por la Marina Mercante cuando haya motivos para sospechar sobre las condiciones de seguridad del barco o para prevenir la contaminación.

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Qué examina la inspección ITB

Se podría decir en lenguaje coloquial que el reconocimiento de las embarcaciones de recreo “no deja títere con cabeza”, pues el protocolo de examen incluye todos los puntos que conciernen a la seguridad del barco.
En la ITB se examinan entre otros aspectos: la documentación, anclaje de pasamanos, estanqueidad de válvulas, unión entre la orza y el casco (en veleros), desagüe, estado de la cubierta, ventilación de la habilitación, sistema de gobierno, protección catódica, presencia de ósmosis, flotabilidad, tanques, todo lo relacionado con el motor y sus elementos auxiliares, hélice, puesta en marcha de la máquina, jarcias, instalación eléctrica, Instalación eléctrica: hay que comprobar el estado de las baterías; del cableado, fusibles y empalmes; los enchufes estancos en cubiertas; puesta a tierra de aparatos; y la protección antiparásita de aparatos radioeléctricos.
– Equipos de radiocomunicaciones, equipo de salvamento, equipo contra incendios, material náutico, luces y equipo de fondeo.
-Estanquidad en aberturas de cubierta; válvulas; unión de arbotantes y orza con el casco; cadenotes; sistema antideslizante en cubierta; ventilación y circuito de gas de la cocina; timón; protección catódica; estado del casco y cámaras de flotabilidad.
– Máquina principal y auxiliar: hay que comprobar que esté en perfecto estado la bomba de achique; los tanques de combustible; válvulas de fondo; circuitos de refrigeración y de combustible; escape de gases; anclaje de motores; y funcionamiento del equipo propulsor y auxiliares.
– Palos y jarcias: estado de los palos y crucetas, pasadores de los tensores, apretado de grilletes y anclajes diversos.
-El reconocimiento intermedio se centra sobre todo en la integridad del casco y en los equipos de a bordo. Mientras la inspección adicional se fija en las reparaciones que la han motivado.

Quién puede hacer una ITB

Como se mencionaba al principio, la Administración era originalmente la responsable de comprobar que las embarcaciones de recreo cumplían con todas las exigencias, pero desde hace unos años esa labor pasó a manos de Entidades Colaboradoras de Inspección.
Estas instituciones son empresas con el personal cualificado que además cumplen con los requisitos exigidos por Marina Mercante para el desarrollo de sus funciones. Hay un listado de las empresas habilitadas para realizar los reconocimientos, en cada comunidad que se puede consultar en la página del Ministerio de Fomento.
Las entidades colaboradoras con el Ministerio deben atender la petición de un usuario en un plazo aproximado de 15 días, tiempo en que se personan en el lugar que indique el armador de la embarcación: puerto deportivo, marina o instalación similar.
El precio de la ITB depende tanto de la empresa que lo realiza como de la eslora del barco y tipo de inspección.

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